Hacienda en su animo recaudador pretende no dejar títere sin cabeza. Antes de que prescriba el derecho de la administración a liquidar o revisar las declaraciones del Impuesto sobre la renta del ejercicio 2008, es decir hasta el 1 de julio de 2013, está llevando una campaña contra aquellos pensionistas que vienen cobrando pensiones del extranjero (de países de la OCDE)

La mayoría de estos pensionistas no han declarado estas pensiones, no con ánimo de defraudar, sino porque en los últimos años la propia Hacienda les ha enviado a sus casas un borrador de la renta, que estos, en su creencia de ser correcto lo confirmaban, simple y llanamente.

 ¿Como pueden los pensionistas pensar que no se les incluye en dicho borrador una pensión que, aunque procedente de un país de la OCDE, ha solicitado a través de la Tesorería General de la Seguridad Social de nuestro país? ¿Como pueden los pensionistas pensar que la Seguridad Social, en uso del deber de colaboración que se establece en la Ley 30/1992 no haya informado a Hacienda de estas otras pensiones, o que hacienda no le haya pedido dicha información? ¿Cómo pueden los pensionistas pensar que los países miembros de la OCDE, organización internacional creada en 1947, y cuyo objetivo es coordinar sus políticas económicas y sociales, no hayan informado a España sobre estas pensiones, o, en su caso, que España no les haya solicitado dicha información? Lo único que puede pensar, si es que entiende dicho borrador, es que el borrador es correcto porque hacienda lo sabe todo, y en su caso, si dicho ingreso no está incluido es por que no deberá declararlo.

 JubiladosSin embargo en dichos borradores hacienda no había incluido las pensiones que se percibían del extranjero, pensiones que sí había que declarar, y ahora en 2012 parece que es cuando se ha enterado que estos pensionistas cobraron en el año 2008 pensiones de otros países, y en su avidez recaudatoria ha iniciado una campaña para evitar que ese ejercicio de 2008 prescriba, y así poder recaudar lo que en su día debió haber recaudado, y no lo hizo por dejación de funciones.

 ¿Pero que implicaciones tiene esto? Pues: además de tener que presentar  una declaración complementaria de IRPF por el ejercicio 2008, incluyendo los ingresos de esas pensiones, en un plazo, máximo de 10 días, desde que se realiza el requerimiento por parte de Hacienda; para la mayoría de los  pensionistas, tener que devolver lo que en su día Hacienda le devolvió, y además, o en su caso,  abonar lo que corresponda. Ello aderezado con sanciones  e intereses. (Aunque Hacienda, en un pretendido  ánimo condescendiente, parece que no va a sancionar – habrá que verlo-).

 Pero aún hay mas, y es que como el pensionista viene cobrando dicha pensión en los ejercicios 2009, 2010, 2011, al menos, para evitar ser sancionado, deberá realizar también las declaraciones de estos ejercicios, antes de que Hacienda se las reclame.

 Asimismo se da la paradoja de  que,  Hacienda a la vez que reclama  en el año 2012 por los ingresos del ejercicio 2008, -cuyo importe conoce a la perfección-, en el borrador de la renta de este ejercicio (2012) tampoco ha  incluido esas  pensiones extranjeras, que los pensionistas han cobrado, y cuyo importe también debería saber y por tanto haber incluido en el borrador. Lo que ha llevado a estos pensionistas nuevamente a confirmar unos borradores incompletos, y a que muchos de ellos ya hayan obtenido la devolución. Por lo que asimismo deberán hacer declaración complementaria de este año 2012 y en su caso devolver, y pagar en su caso lo que corresponda.

 La situación que se está creando a estos pensionistas entiendo que sólo es debida a la negligencia y a falta de diligencia de la propia administración, que en sus manos ha tenido los medios para conocer  e incluir en los borradores de 2008 a 2012 dichos ingresos.

 Diligencia que por otra parte se nos exige a los contribuyentes a los que se nos sanciona incluso a titulo de simple negligencia.

 ¿Podríamos calificar dichos borradores como de publicidad engañosa?

 Pero la cosa no queda ahí, pues resulta que los herederos de un pensionista que obtuvo ingresos provenientes del extranjero durante 2008 a 2012 podrán ser requeridos, como sustitutos del difunto, las declaraciones complementarias de los ejercicios  no prescritos, y devolver, y, en su caso, pagar lo que proceda.  Aunque no puedan ser  sancionados.

 Como caso real he de exponer el de un pensionista que por no haber estado incluida en su borrador de 2008, una pensión de unos  7.000 € provenientes de pensiones del extranjero ha de devolver lo que hacienda le abonó, además de pagar lo que, al incluir esas rentas, debía de haber pagado en su día (2009), lo que supone unos 1.500 € por dicho ejercicio. Dado que hasta la declaración de 2012 le ha sido devuelta, habrá de hacer asimismo declaración complementaria por los ejercicios 2009, 2010, 2011, y 2012.

 Ello supone que por la negligencia de la administración este año, habrá de pagar como mínimo, sin tener en cuenta sanciones, intereses o recargos  la friolera de mas de 7.500 €.

 Es cierto  que el desconocimiento de la Ley no exime de su cumplimiento, pero no es mas cierto que incluso algunos ministros no dudan en justificar públicamente algunas actuaciones, de todo ilegales y sancionables,  con desconocimiento total de las leyes, que se han pasado a la torera. También es cierto que es imposible conocer toda la vorágine legal que de la máquina estatal se viene prodigando, y por tanto es imposible cumplir con todo lo que se legisla, para beneficio de la Administración que sanciona tan solo a titulo de simple negligencia ¿Cómo se puede pretender que un pensionista pueda conocer toda la Ley? ¿Cómo un pensionista, al menos de los que yo conozco, pueda entender que hacienda le está reclamando algo que no declaró por que ésta no lo incluyo en su borrador?¿Cómo es posible que con la que esta cayendo y con lo  que a los pensionistas les está tocando vivir, asunción de deudas de hijos, vuelta de hijos a casa, con esposas y nietos,… hacienda los ponga ahora en su punto de mira.

Artículo de Opinión de Dª. María Soledad Navarro Hidalgo

Abogada Colegiada Nº 2.277 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada,

En ejercicio desde hace más de 30 años. Tiene un Máster en Planificación Territorial, Urbanismo y Mercado Inmobiliario. Es Perito en Valoraciones Inmobiliarias y Gestor Administrativo. Es especialista en relaciones con la Administración en las ramas del Derecho Administrativo, Mercantil, Fiscal y Tributario.

 

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