En el BOE de 21-11-2012, fue publicada la Ley 10/2012 de 20 de Noviembre por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Esta Ley, que ha sido bastante criticada por todos los operadores jurídicos y económicos del país, quizá con bastante razón por su impertinencia dado el momento tan difícil en que se encuentra la economía española, (que además de dar al traste con infinidad de empresas lo cual, esta dejando en situación de desempleo a cientos de miles de trabajadores, que desde nuestra órbita profesional, tanto las empresas como los trabajadores, son los potenciales clientes que mantienen nuestra profesión de Graduados Sociales y que gracias a ellos mantenemos vivos nuestros despachos y a nuestros trabajadores), y que ha venido a poner limites al acceso a la justicia al ampliar a las personas físicas los hechos imponibles haciéndoles sujetos pasivos de la tasa, aunque prevé la exención subjetiva de aquellos a los que se les
reconozca el derecho a la asistencia jurídica gratuita, al orden penal y a otras situaciones jurisdiccionales.

La Ley nos dice en su preámbulo I, que la misma ¨pone todo el cuidado en que la regulación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los ordenes civil, contencioso-administrativo y SOCIAL, no afecte al derecho a acceder a la justicia como componente básico del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva¨, y nada mas lejos de ello, entre otras razones, por lo siguiente: ¿Quién va a recurrir una multa de trafico que no tenga retirada de puntos, si el procedimiento abreviado tiene una tasa fija minima de 200 €?; ¿Quién va a recurrir mediante procedimiento contencioso-administrativo la denegación de una devolución solicitada a la TGSS, si la cuantía solicitada es menor de 200€?.

Los trabajadores por cuenta ajena y los autónomos tienen una exención del 60% en la cuantía de la tasa en la interposición de los recursos de Suplicación y Casación, pero no así las empresas.

En cuanto a los empleados públicos están exentos en la interposición de recurso contencioso- administrativo en la defensa de sus derechos estatutarios, pero deberán asistir con representación letrada y no están exentos en las demás instancias, también esta exenta la solicitud de concurso  voluntario por el deudor, pero no la de concurso necesario.

La pretensión de esta Ley es obvio que es la de recaudar, quizá para abaratar los gastos de la administración de justicia, o como dice el preámbulo de la Ley, ¨lo que se pretende es racionalizar el  ejercicio de la potestad jurisdiccional¨, pero esto no se puede hacer vulnerando la tutela judicial efectiva que propugna el artículo 24 en correlación con el 119 de la C.E. Me inclino mas por otro motivo que seria el de la acción subrepticia, de descargar de trabajo a los tribunales de justicia (en vez de reforzarlos con mas jueces que es lo necesario), mediante el encarecimiento del acceso a los mismos por parte de los justiciables, aplicándoles una tasa que algunas veces no se pueda pagar por falta de recursos económicos, aunque los ingresos del justiciable superen el umbral exigido para el acceso a la justicia gratuita (no muy alto ese umbral por cierto), o porque la tasa de acceso sea superior a la cantidad que se pretende reclamar.

No se si los superdotados cerebros del Ministerio de Justicia junto con los de la AEAT han ¨echado¨ números, sobre el qué le renta o qué le interesa mas al Estado; si subir las tasas para el acceso a la administración de justicia con el consiguiente efecto disuasorio, obligando a los justiciables a dejar decaer sus acciones, con la perdida por parte de los profesionales que les podrían asistir de facturar esos
servicios, lo cual incidiría en la no obtención de esos ingresos por parte de los profesionales y en consecuencia la reducción de los impuestos correspondientes a los mismos ( IRPF e IVA), y por ende el cierre de bastantes despachos profesionales lo que acarrearía mas desempleo.

Lo anteriormente dicho se traduce en que el Estado va a DEJAR de recaudar debido a la minoración de actuaciones, el 21% de IRPF que le practican las empresas a los profesionales (cuantas mas acciones mas se recauda), en este caso a los Graduados Sociales, aunque también a los Abogados y  Procuradores, Titulados Mercantiles, Peritos, Notarios, Registradores etc., además de que el cliente también paga a la AEAT el 21% del IVA por el servicio prestado por el profesional y este, tendrá una base imponible en su IRPF mas alta por lo que al facturar mas los profesionales, la AEAT recaudaría mas. La pregunta seria la siguiente: ¿Seria mas provechoso para el Estado y en todo caso mas conciliador y acorde con las demandas tanto de los operadores jurídicos como de la sociedad en general, que el acceso a la justicia fuese totalmente gratuito para todos y en todos los ordenes (ya se pagan
impuestos para que esto sea así), o en su caso, dejar las cosas como estaban en cuanto a la aplicación de las tasas, para que el justiciable (al menos persona física), acceda a la administración de justicia cuando lo crea oportuno y en defensa de sus derechos y en su caso, se amplíe la plantilla de jueces para que exista una mas eficaz, racional y equitativa impartición de justicia, sin atascos y sin que esta se
eternice?. Creemos que ya va siendo hora de hacer las cosas de forma lógica y con la necesaria prudencia dado el momento que vive la sociedad española.

ministerio-justiciaEl Ministro de justicia a instancia de un informe de la Defensora del Pueblo anunció en su momento la reducción de las tasas, y lo ha efectuado mediante el Real Decreto-ley 3/2013, tres meses después de la entrada en vigor de la Ley 10/2012, el cual adelanta la entrada en vigor del anteproyecto de Ley de Justicia Gratuita.

Permanece la misma cuantía fija de la tasa en casi todos los casos, aunque se rebaja de un 0,50% a un 0,10% la cuota variable que debían abonar las personas físicas, quedando fijada esta en dos mil euros en vez de en diez mil, extendiéndose esta rebaja al orden social, que ya antes era gratuita para trabajadores y autónomos en primera instancia y contaba con una exención del 60% en la siguiente.

También se ha modificado en cuanto a las ejecuciones hipotecarias, lo cual conlleva una modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil referida a los desahucios cuando se trate de vivienda habitual y en los que se actúe contra los avalistas para que las tasas queden fuera de las costas a las que se condene al ejecutado.

En los procesos de familia quedan exentos los que se inicien de mutuo acuerdo o por una de las partes con el consentimiento de la otra y los que versen exclusivamente sobre hijos menores.

En el orden Contencioso-Administrativo, se equiparan a los funcionarios públicos con los trabajadores, siempre que actúen en defensa de sus derechos estatutarios, teniendo una exención del 60% de la tasa en la interposición de los recursos de apelación y casación.

Sigo creyendo que el acceso a la justicia debería ser gratuito para todos y en todos los ordenes (que para eso entre otras cosas ya pagamos impuestos), y que la modificación efectuada por el Real Decreto-ley 3/2013, mas que una modificación profunda de la Ley 10/2012 en beneficio del justiciable es un ¨afeite, un maquillaje¨, que se le ha hecho a la Ley 10/2012, para disculpar el animo recaudatorio
subyacente, que no llega a convencer ni a contentar, a los agentes sociales, ni a los operadores jurídicos y mucho menos a los demandantes de justicia.

Una vez dicho esto, me pregunto: ¿Habrá devolución de la parte no correspondiente de las tasas ya abonadas?. ¿Qué pasara con las acciones y derechos que los justiciables han dejado decaer por la imposibilidad del pago de la tasa?. El tiempo nos lo dirá.

miguelgarridobelmonte

Editorial de D. Miguel Garrido Belmonte.

Graduado Social del Colegio de Graduados Sociales de Granada.

En ejercicio desde hace más de 30 años, es especialista en Derecho del Trabajo y Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales. Eventualmente ejerce como docente de la Escuela de Práctica Profesional del Colegio de Graduados Sociales de Granada. Colaborador de la Revista «Granada Social».

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