Los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos (RETA), están obligados a cotizar a dicho régimen, siendo asimismo responsables del cumplimiento de dicha obligación respecto de sí mismos.

 En caso de que dicho trabajador realizase dos o más actividades incluidas en el campo de aplicación de éste Régimen, la obligación de cotizar corresponderá únicamente por una de las actividades que haya elegido el interesado.

 Así, las bases mínimas y máximas de cotización se fijarán anualmente en la Ley de Presupuestos Generales Estado (LPGE), siendo para este año 2013 las siguientes:

  • Base máxima: 3.425,70 € mensuales.
  • Base mínima: 858,60 € mensuales.

No obstante, para aquellos trabajadores autónomos que en algún momento del año 2012, y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 50, la base mínima de cotización será la base mínima para los trabajadores del grupo 1 de cotización del Régimen General, siendo para el año 2013 la cuantía de: 1.051,50 € mensuales (Ley 17/2012).

 Existe obligación de cotizar al menos sobre la cuantía de la base mínima, sin perjuicio de que el trabajador pueda sustituir ésta por otra superior a elegir dentro de los límites de las bases mínimas y máximas.

 Asimismo, se reconoce la posibilidad a los trabajadores autónomos de elegir base de cotización dos veces al año.  Antes del 1 de mayo, con efectos a 1 de julio siguiente; y antes de 1 de noviembre, con efectos a 1 de enero del año siguiente.

 No obstante, hemos de tener en cuenta que, en función de la edad del trabajador autónomo existen especialidades en relación a la base de cotización (Ley 17/2012). Así:

 La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2013, tengan una edad inferior a 47 años, será la elegida por ellos dentro de las bases máximas y mínimas.

 Igual elección tendrán aquellos trabajadores que en esta fecha tengan 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2012 haya sido igual o superior a 1.870,50€ mensuales.

 Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2013, tengan 47 años, y su base de cotización fuera inferior a 1.870,50€ mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.888,80€ mensuales, salvo que ejerciten la opción antes de 30 de junio de 2013, produciendo efectos a partir de 1 de julio de 2013, o cuando se trate del cónyuge superviviente del titular fallecido del negocio que haya tenido que hacerse cargo del mismo y darse de alta como autónomo con 47 años de edad, en cuyo caso no habrá limitación.

 La base de aquellos autónomos que, a 1 de enero de 2013, tengan 48 o más años, estará comprendida entre 925,80€ y 1.888,80€ mensuales, salvo que se trate del cónyuge superviviente del titular fallecido del negocio que haya tenido que hacerse cargo del mismo y darse de alta en este régimen con 45 años o más, en cuyo caso, las bases estarán comprendidas entre 858,60€ y 1.888,80€ mensuales.

 CuentasFinalmente decir que, para determinar la cuota a ingresar en la Seguridad Social, a las bases de cotización así determinadas se les aplicarán unos tipos de cotización, fijados en la LPGE, y que para el año 2013 serán los siguientes:

 29,8%. No obstante, cuando el trabajador esté acogido al sistema de protección por cese de actividad, el tipo de cotización será el 29,30€. Y cuando no tenga cubierta la protección por incapacidad temporal, el tipo será del 26.50€.

 Los trabajadores que no hayan dado cobertura a las contingencias profesionales deberán realizar una cotización adicional de 0,1€ sobre la base elegida, para financiar las prestaciones por riesgo de embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

 En materia de contingencias profesionales se aplicarán los tipos establecidos en la tarifa de primas de la Ley 42/2006 en función de la actividad económica del trabajador. En caso de que realice varias actividades se aplicará el tipo más elevado.

 Y finalmente, el tipo por el sistema de protección por cese de actividad será el 2.2%

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