Los autónomos No Podrán aplazar o fraccionar “con carácter general” el IVA del 4º trimestre de 2016

 

El pasado día 3 de diciembre de 2016 el Gobierno publicó en el BOE, con nocturnidad y alevosía, en contra del principio de seguridad jurídica, que ampara nuestra Constitución, al que, por desgracia,  ya estamos habituados, el Real Decreto-Ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social. Entre ellas, la imposibilidad de aplazamiento/fraccionamiento del IVA del 4º trimestre de 2016.

Ley 58/2003 de 17 de diciembre

En el punto 2 del Artículo 6 de  dicho Real Decreto Ley se  Modifica el punto 2 del artículo 65 la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que dice

“No podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las siguientes deudas tributarias: f) Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas

Lo que significa que  sólo se podrá aplazar el IVA, si se justifica, que no ha sido cobrado. Es decir que si el IVA ya lo hemos cobrado debemos pagarlo hasta el día 30 de enero de 2016 sin posibilidad de aplazarlo, y ello porque Hacienda, aunque le paguemos unos buenos intereses,  dice que no quiere ser nuestro banco.

Sin embargo, el caos económico que ésta noticia está provocando en los bolsillos de muchos pequeños empresarios -que sustentamos gran parte de la economía de nuestro país, y continuamente nos vemos sometidos  a actuaciones de este tipo adoptadas por sucesivos  Gobiernos, que cada día vienen a ahogarnos más, si cabe,  con sus perniciosas decisiones macroeconómicas- ha hecho que corran noticias,  en diversos medios de comunicación y redes sociales, que informan, erróneamente, sobre el tema, y dan a entender  que el Gobierno ha recapacitado, y reconociendo su error ha dado marcha atrás y ha modificado esta decisión .

Pero nada más lejos de la realidad.

Real Decreto-ley 3/2016 Medidas en materia de aplazamientos

Si nos vamos a la página de la Agencia Tributaria aparece lo siguiente:

“Los aplazamientos a los autónomos tras el Real Decreto-ley 3/2016 Medidas del Real Decreto-ley 3/2016 en materia de aplazamientos»

El Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, eliminó la posibilidad de conceder aplazamientos o fraccionamientos de determinadas deudas tributarias, entre ellas las derivadas de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y las derivadas de tributos que, como el IVA, deben ser legalmente repercutidos, salvo que se justifique que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.

 Tramitación de los aplazamientos del IVA tras el Real Decreto-ley 3/2016

Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas afectadas por esta medida se inadmitirán, mientras que el resto de solicitudes se tramitarán en función de su importe, de acuerdo con el procedimiento establecido, que no ha sido modificado por el Real Decreto-ley. Así, las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento que se refieran a deudas por importe global igual o inferior a 30.000 euros no necesitarán aportar garantías, y se tramitarán mediante un proceso automatizado. Las solicitudes por un importe global superior deberán aportar las garantías adecuadas y se tramitarán mediante un proceso ordinario no automatizado. El límite exento de aportar garantías se elevó en octubre de 2015 desde 18.000 euros a los 30.000 euros actuales.

 Incidencia de la medida para los autónomos.

Por lo que se refiere a los autónomos, la medida relativa a los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades no les afecta, puesto que tributan en el IRPF. La medida sobre el IVA repercutido sí les afecta, si bien van a poder seguir solicitando aplazamientos y fraccionamientos de IVA SI JUSTIFICAN QUE NO HAN COBRADO LAS CUOTAS REPERCUTIDAS. Por tanto, la principal modificación para los autónomos será que deberán acreditar que no han cobrado las cuotas de IVA repercutidas, en particular en aquellas solicitudes que excedan el límite exento de garantías…….”

 
«Sólo se podrá aplazar el IVA, si se justifica, que no ha sido cobrado.»

Por tanto queda claro que: solo podrán pedir el aplazamiento aquellos que justifiquen que no han cobrado el IVA repercutido.

Inadmisión de aplazamientos y fraccionamientos

Para corroborar que esto es así, el pasado día 18 de enero de 2016 se aprobó  la Instrucción 1/2017, de 18  de Enero, de la directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago.

En la instrucción tercera  se advierte, veladamente, que la gestión de aplazamientos es una herramienta informática aplicable a una masa de solicitudes, de la cual no se puede excluir solicitudes para las que la misma esta prevista, cual puede ser el IVA.

Sin embargo en la instrucción Sexta, denominada “Inadmisión. Supuestos” (Páginas 15 a 17) se expone:

2.2. Solicitudes relativas a aplazamientos o fraccionamientos de pago de tributos repercutidos

2.2.1. Con carácter general, las solicitudes de aplazamientos o fraccionamientos de pago de deudas tributarias derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos deberán ser objeto de inadmisión.

La concesión o, en su caso, denegación de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de pago de tributos repercutidos estará condicionada a la acreditación fehaciente de la ausencia de cobro por el solicitante de las cuotas repercutidas objeto de dicha solicitud.

A estos efectos, junto con la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de pago se adjuntará documentación acreditativa de la ausencia de cobro del párrafo anterior, en particular:

  1. Relación de las facturas emitidas que no han sido cobradas con identificación de clientes, cuantías y fecha de vencimiento de las mismas.
  2. Justificación documental que acredite que las mismas no han sido efectivamente satisfechas. (Lo que el Tribunal Supremo considera prueba diabólica)
  3. Relación de facturas recibidas, con identificación de proveedores y cuantías, acreditándose si las mismas han sido satisfechas y, en su caso, acreditación de los medios de pago utilizados. (¿Criterio de caja?)
  4. Copia de cuantos requerimientos o actuaciones se hayan realizado frente al acreedor (¿) reclamando el pago de las facturas impagadas.

En todo caso, se realizará un único requerimiento a los efectos de aportar la documentación necesaria para tramitar la solicitud.”

 2.2.2. Tramitación de solicitudes de aplazamientos o fraccionamientos de pago de tributos repercutidos

Los tributos repercutidos y cobrados son inaplazables.

En la tramitación de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago de tributos repercutidos se atenderá a las siguientes circunstancias:

  1. Si de la documentación que aporta el contribuyente se deduce que el importe de las cuotas repercutidas efectivamente cobradas correspondientes al periodo objeto de solicitud es superior a la cuota del impuesto a ingresar, la solicitud será objeto de inadmisión.
  2. Si de la documentación que aporta el contribuyente se deduce que el importe de las cuotas repercutidas efectivamente cobradas correspondientes al periodo objeto de solicitud es inferior a la cuota del impuesto a ingresar, se procederá a la inadmisión de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de pago, salvo que el contribuyente acredite, hasta el fin del plazo de atención al requerimiento, que ha realizado el ingreso de la parte de la deuda correspondiente al importe de las cuotas efectivamente repercutidas y cobradas.

En caso de que se efectúe el ingreso referido en el párrafo anterior, procederá la tramitación del aplazamiento o fraccionamiento de pago solicitado, pero sólo por el importe que reste de deuda una vez aplicado el citado ingreso, atendiendo a los criterios generales de estas instrucciones.

Si el citado ingreso no se efectúa en dicho plazo, se entenderá que no han quedado acreditadas las condiciones previstas en el artículo 65.2.f) de la LGT, y la solicitud será objeto de inadmisión.

Dada la inaplazabilidad de las deudas por tributos repercutidos y cobrados, en estos casos, cuando proceda la concesión del aplazamiento o fraccionamiento de pago, se incluirá en el acuerdo de concesión una cláusula en la que se especifique que, si durante la vigencia del acuerdo, se produjese el cobro efectivo del tributo repercutido, dichas cantidades, las efectivamente cobradas, deberán íntegramente ingresarse a favor de la Hacienda Pública en pago de la deuda pendiente hasta la completa satisfacción de ésta, aun cuando ello suponga un vencimiento anticipado de las deudas aplazadas o fraccionadas. En este sentido, se establecerá, en el acuerdo de concesión, una cláusula por la que procederá la cancelación por incumplimiento del mismo cuando, habiendo cobrado las cantidades repercutidas y pendientes, el contribuyente no las destine al pago anticipado del aplazamiento en el plazo máximo de 10 días desde el cobro efectivo.

Además se indicará, que durante la vigencia del acuerdo se podrá requerir al obligado o a terceros la información necesaria para comprobar los cobros que hayan podido ser efectuados a los efectos de constatar el correcto cumplimiento de la condición prevista en el párrafo anterior.”

Los programas de la Agencia Tributaria no pueden inadmitir la presentación de aplazamiento/ fraccionamiento del IVA. Sin embargo aunque ese sistema informático los admita no significa que se vaya a estimar el mismo, por cuanto que para ello se requerirá acreditar, de forma fehaciente, que ese IVA no ha sido cobrado.

De lo que antecede resulta que los programas de la Agencia Tributaria no pueden inadmitir la presentación de aplazamiento/ fraccionamiento del IVA. Sin embargo aunque ese sistema informático los admita  no significa que se vaya a estimar el mismo, por cuanto que para ello se requerirá  acreditar,  de forma fehaciente, que ese IVA no ha sido cobrado.

Conclusiones

Por tanto no sé de donde sale esa, gran, noticia de que el Gobierno ha sido benévolo y ha rectificado su mala actuación, y  que el mismo Gobierno  no desmiente (en perjuicio de muchos autónomos que no saben interpretar la Ley por no ser su oficio y están solicitando los aplazamientos)

Pues, no solo no  ha existido ese propósito de enmienda o rectificación normativa por parte del Gobierno, que haría que cualquier autónomo pudiera pedir aplazamiento de IVA;  sino que, lejos de ello la instrucción del día 18 de enero establece de forma pormenorizada, categórica  y clara todo lo relativo a: LA IMPOSIBILIDAD “CON CARÁCTER GENERAL” DE APLAZAR EL IVA, Y SUS CONSECUENCIAS.

Me pregunto ¿A quién beneficia esta nueva ocurrencia de última hora? Soy muy mal pensada. ¿Podría ser a las Entidades bancarias? ¿A ellas si se les puede prestar dinero de los  impuestos que a todos  nosotros ahora no nos permiten aplazar?

No me extrañaría, que el Gobierno, a última hora, perdonara la vida a todos los autónomos, hayamos  o no cobrado el IVA, cuando ya haya hecho la mayor parte de la caja prevista, al haber sido pagados, y no fraccionados, estos impuestos con la búsqueda de otras soluciones por los pequeños empresarios que, aun no teniendo liquidez,  no quieren problemas con Hacienda, y de los que ésta Hacienda abusa continua y leoninamente.

Por desgracia no hemos cambiado nada desde la edad media, en que los cobradores de impuestos se llevaban hasta las gallinas.

Este artículo es la opinión profesional de su autora, en base a la información legal que en el mismo se reproduce. Ni la autora ni esta web se hacen responsables de las consecuencias que se puedan derivar de las opiniones vertidas en el artículo. Para una seguridad jurídica plena, deben de consultarse las fuentes de dicha información y a un abogado/a.

Fuentes:   Agencia Tributaria – Real Decreto-Ley 3/2016, de 2 de diciembre

Agencia Tributaria – Nota Aclaratoria Agencia Tributaria de 13 de enero de 2017

Agencia Tributaria – Instrucción de la AEAT de 18 de enero de 2017

Artículo de Opinión

 Artículo de Opinión de Dª. María Soledad Navarro Hidalgo

Abogada Colegiada Nº 2.277 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada,

En ejercicio desde hace más de 30 años. Tiene un Máster en Planificación Territorial, Urbanismo y Mercado Inmobiliario. Es Perito en Valoraciones Inmobiliarias y Gestor Administrativo. Es especialista en relaciones con la Administración en las ramas del Derecho Administrativo, Mercantil, Fiscal y Tributario.

Nueva Incapacidad Absoluta por Fibromialgia para Enfermera

Nueva Incapacidad Absoluta por Fibromialgia para Enfermera

D. Miguel Garrido vuelve a ser noticia en los medios gracias a una nueva sentencia que concede la incapacidad absoluta a una enfermera con fibromialgia.

D. Miguel Garrido Belmonte vuelto a ser noticia gracias a la sentencia conseguida ante el Juzgado de lo Social Nº 1 de Granada, en la que ha conseguido la concesión de la incapacidad absoluta a una enfermera del hospital Clínico de Granada por Fibromialgia.

D. Miguel Garrido había conseguido previamente la incapacidad permanente total para su cliente, por resolución del INSS de 13-03-2015

Tras un duro proceso, que en algunos casos puede durar años de lucha, y en el que la fortaleza del enfermo se ve afectada de forma continua y grave, el conseguir esta sentencia ha sido una gran satisfacción. D. Miguel asegura que tratará de luchar ahora por la concesión a su clienta de la Gran Invalidez, puesto que estima que se cumplen todos los requisitos legales para poder solicitarla y que sea concedida.

El magistrado del Juzgado de lo Social Nº 1 de Granada considera probado,  que la «Presenta como limitaciones anatómicas y funcionales puntos fibromiálgicos positivos 18…» …. «Partiendo del informe forense, elemento fundamental para determinar la situación real de la trabajadora, se advierte que existen limitaciones que inciden en la actividad profesional como enfermera, y para la actividad laboral en general.»

Frente a estos hechos, dicta el siguiente fallo:

«Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por (La Demandante) contra el INSS y la TGSS, declaro a la demandante afecta de una Incapacidad Permanente Absoluta derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión mensual equivalente al 100% de su base reguladora, con los incrementos, actualizaciones y revalorizaciones que fueran oportunas y desde la fecha reglamentaria establecida, condenando al INSS y la TGSS, a estar y pasar por dicha declaración…»

La sentencia fue dictada el pasado día 14 de julio y ya es fírme. 

La sentencia otorga a esta trabajadora una pensión mensual equivalente al 100% de su salario establecido.

A continuación compartimos la noticia publicada el 17/08/2015 en el diario Granada Hoy

Noticia Publicada en Diario Granada Hoy: 

Noticia-Granada-Hoy-1Compartimos la Sentencia conseguida por D. Miguel Garrido.

Otras Sentencias Importantes.

Otras sentencias de gran importancia conseguidas por D. Miguel Garrido han sido:

Además, puede escuchar la entrevista que se le realizó a D. Miguel Garrido en Onda Cero Granada el día 19 de agosto de 2015 en relación con la sentencia que concede la incapacidad absoluta a una enfermera con fibromialgia.

logo definitivo2       En       ondacero

D. Miguel Garrido Belmonte es Graduado Social, es miembro del Colegio de Graduados Sociales de Granada, y Abogado.

En ejercicio desde hace más de 30 años, es especialista en Derecho del Trabajo y Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales.

Como Abogado, es especialista en demandas por incapacidad por fibromialgia y enfermedades incapacitantes, con diversas sentencias pioneras a nivel nacional en este campo.

Eventualmente ejerce como docente de la Escuela de Práctica Profesional del Colegio de Graduados Sociales de Granada y es colaborador de la Revista «Granada Social».


En «Garrido Navarro Asesores Jurídicos» disponemos de Abogados, Graduado Social, Expertos en Mercantil, Especialistas en urbanismo y relaciones con las administraciones; y ahora también somos Punto de Atención al Emprendedor.

Somos especialistas en Reclamaciones Administrativas de Incapacidades y Demandas y Reclamaciones Judiciales de Incapacidades, Tramitaciones de Pensiones, Tramitaciones de Prestaciones sociales

Consúltenos sus dudas y le ayudaremos a solucionar sus problemas.

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Las Pensiones Extranjeras y la RENTA del ejercicio 2014

Las Pensiones Extranjeras y la RENTA del ejercicio 2014

 

Como ya expuse en mi artículo sobre la renta 2012, publicado en esta web el pasado día 10 de junio de 2013 (CAMPAÑA DE HACIENDA CONTRA ALGUNOS PENSIONISTAS), Hacienda ha tomado el filón de la renta de los jubilados con rentas procedentes del extranjero que cobran algunos pensionistas, lo que determina dos situaciones:

  • Aquellos que no estaban obligados a realizar declaración por sus rentas en España, ahora se verán obligados a realizarla, si cobran además pensiones del extranjero por más de 1.500 €.
  • Y Aquellos que habiéndola realizado tengan que presentar declaración complementaria incluyendo dichas rentas procedentes del extranjero

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Obligación de Información de Alérgenos en Hostelería

Obligación de Información de Alérgenos en Hostelería

Desde el año 2011, y en base al Reglamento (UE)  Nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de fecha 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, es obligatorio informar de los componentes e ingredientes alergénicos (alérgenos, o alimentos que producen alergias) que forman parte de cualquier alimento, envasado o sin envasar, manufacturado para su venta directa al consumidor final, en restaurantes, cafeterías, comedores…; e incluso en alimentos vendidos en distancia, como puede ser la comida para llevar, o la entrega en domicilio de alimentos.

Este reglamento entró en vigor el pasado día 13 de diciembre de 2014. (más…)

Incapacidad Permanente Absoluta Por Fibromialgia Para Autónomo

Incapacidad Permanente Absoluta Por Fibromialgia Para Autónomo

Don Miguel Garrido Belmonte, Abogado y Graduado Social, uno de los fundadores de «Garrido Navarro Asesores Jurídicos» apareció el pasado mes de junio de 2014 en varios medios de comunicación gracias a la sentencia estimatoria dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Granada, y confirmada por la Sala de lo Social del TSJA, con sede en Granada, pionera en España al considerar a la demandante, vecina de Granada y representada por D. Miguel Garrido Belmonte, afecta de una Incapacidad Permanente Absoluta derivada de enfermedad común, estimando la fibromialgia, y con derecho a percibir una pensión mensual equivalente al 100% de su base reguladora, con incrementos, actualizaciones y revalorizaciones que fueran oportunas. (más…)