Actualmente, debido al momento de crisis que estamos viviendo, se está produciendo una situación de desempleo que alcanza niveles muy elevados, siendo uno de los sectores más afectados el empleo juvenil, alcanzando ya al 55% de los jóvenes de nuestro país.
Es por ello que, en las últimas reformas laborales, se han ido incluyendo medidas que pretenden, o por lo menos intentan, solucionar dicho problema mediante el incentivo de la contratación de jóvenes menores de 30 años, (mediante bonificaciones o reducciones de cuotas,..) y lograr así su inserción laboral.
Entre dichas medidas, hemos de mencionar un nuevo contrato creado por RD – Ley 4/2013 llamado “Primer empleo joven”, aplicable hasta que la tasa de desempleo descienda del 15%; e incentivado en su transformación en indefinido.
Así, los aspectos principales de este contrato son los siguientes:
• Se trata de un contrato temporal que tiene por objeto incentivar la adquisición de una primera experiencia profesional.
• Las empresas podrán celebrar este tipo de contratos con jóvenes desempleados menores de 30 años que no tengan experiencia laboral o esta sea inferior a 3 meses.
• Estos contratos se regirán por lo dispuesto en el art. 15.1.b) ET para los contratos eventuales por circunstancias para la producción, salvo lo siguiente:
o Se considerará causa del contrato la adquisición de una primera experiencia profesional.
o La duración mínima del contrato será de 3 meses.
o La duración máxima será de 6 meses, salvo que por convenio colectivo se establezca una duración superior, sin que en ningún caso pueda exceder dicha duración de 12 meses.
o El contrato deberá celebrarse a jornada completa, o a tiempo parcial, siempre que en este caso la jornada alcance el 75% de la jornada correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable.
• Para poder celebrar este tipo de contratos, las empresas, incluidos trabajadores autónomos, no deberán haber extinguido de manera improcedente contratos de trabajo, en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato. Ésta limitación sólo afecta a aquellas extinciones producidas con posterioridad a la entrada en vigor de este RD-Ley 4/2013, y solo para la cobertura de los puestos de trabajo afectados por la extinción improcedente.
Por último, respecto este nuevo tipo de contrato decir que, las empresas que transformen en indefinido este contrato tendrán derecho a la siguiente bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social:
o 500 € al año durante 3 años.
o 700€ al año durante 3 años, si el contrato se suscribe con mujeres.