Este tipo de contrato es el concertado para la adquisición de la práctica necesaria para el desempeño de una actividad laboral, por quienes estuvieran en posesión de un título universitario o de formación profesional de grado medio o superior; o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes; o certificado de profesionalidad.
Requisitos
Estar en posesión de títulos profesionales habilitantes para celebrar el contrato.
El contrato debe celebrarse dentro de los 5 años inmediatamente siguientes a la terminación de los correspondientes estudios o de 7 años cuando se concierte con un trabajador con discapacidad.
No obstante, hasta que la tasa de desempleo no baje del 15%, se posibilita la celebración de este tipo de contrato con menores de 30 años, aunque hayan transcurrido 5 o más años desde la terminación de los estudios.
Ningún trabajador podrá ser contratado en prácticas para la misma o distinta empresa por tiempo superior a 2 años en virtud de la misma titulación o certificado de profesionalidad.
Tampoco se podrá estar contratado en prácticas en la misma empresa, para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a 2 años, aunque se trate de distinta titulación o certificado de profesionalidad.
Duración
Salvo lo dispuesto en convenio colectivo, el periodo de prueba de este tipo de contrato no podrá ser superior a 1 mes para los trabajadores que estén en posesión del título de grado medio o de certificado de profesionalidad de nivel 1 o 2, ni a 2 meses para los que estén en posesión del título de grado superior o de certificado de profesionalidad de nivel 3.
El contrato no podrá celebrarse por duración inferior a 6 meses, ni superior a 2 años.
Si se hubiese concertado el contrato por duración inferior a la máxima, las partes podrán acordar hasta dos prórrogas, no pudiendo ser la duración de cada una de ellas inferior a 6 meses, ni superar la duración total del contrato los 2 años.
La jornada podrá ser completa o a tiempo parcial.
Bonificaciones
En virtud del Programa de Fomento de Empleo, la transformación en indefinidos de los contratos en prácticas en empresas de menos de 50 trabajdores, tendrán derecho a una bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social de 41,67 €/mes, durante 3 años. En el caso de mujeres, dicha bonificación será de 58,33 €/mes.