En la presente campaña se mantiene la obligación de declarar el Impuesto sobre el Patrimonio para los contribuyentes con una cuota a ingresar (tras aplicar las correspondientes deducciones y bonificaciones que les sean aplicables), y también para aquellos que no deban de ingresar ninguna cuota, pero que cuenten con bienes y derechos con un valor superior a los dos millones de euros. Por norma estatal, el mínimo exento se sitúa en los 700.000 euros y la vivienda habitual está exenta también hasta los 300.000 euros, aunque ambos límites pueden variar, según las comunidades autónomas.

 Todos los contribuyentes a los que corresponda realizar la Declaración de Patrimonio deberán hacerlo exclusivamente por internet, mediante el número de referencia del borrador o datos fiscales, o bien utilizando el DNI Electrónico, o su  certificado electrónico. Ello conlleva que el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas deba ser asimismo presentado por internet.

 El plazo para la presentación de la declaración de Patrimonio se extiende hasta el 1 de julio, o hasta el 26 de junio para los pagos con domiciliación, aunque en estos casos se podrá presentar hasta el 1 de julio con el número de referencia del borrador, siempre que se haya obtenido previamente el justificante de pago que aporta el banco (NRC).

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