Esta campaña se mantiene la misma regulación que el año anterior, salvo en lo referente a la deducción por hipoteca, en cuanto a los obligados a presentar la declaración del IRPF. En términos generales, no están obligados los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales. Así que si tiene rentas superiores a este importe, exclusivamente procedentes de su trabajo, debe de realizar su declaración de la Renta.

El límite para no declarar se reduce a 11.200 euros si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones), y también cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención.

 Igualmente ha de presentar su declaración si, aun no llegando a los límites anteriormente descritos, percibe ingresos de alguna de las siguientes clases:

  •  Dividendos, intereses y plusvalías sometidos a retención con un tope conjunto de 1.600 euros.
  • Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros.

Al igual que en la campaña anterior, tampoco estarán obligados los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

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