A partir del 1 de junio de 2013, cada vivienda o edificio que sea sometido a venta o alquiler de más de cuatro meses de duración, tiene que poseer un certificado de eficiencia energética.

En relación con el artículo que se publicó el pasado día 4 de junio sobre el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, que establece la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un Certificado de Eficiencia Energética que deberá incluir información objetiva sobre la eficiencia energética de un edificio; y que está en vigor desde el pasado día Uno de Junio de 2013, ampliamos nuestra información.

 El Real Decreto 235/2013 amplía el ámbito de aplicación del Certificado de Eficiencia Energética exigible a los edificios de nueva construcción a los edificios ya existentes.

Cualquier persona que tenga interés en alquilar o vender un inmueble está obligado a presentar o poner a disposición de los compradores o arrendatarios dicho Certificado de Eficiencia Energética de parte o de la totalidad del edificio, según corresponda en los contratos celebrados a partir del día 01 de junio de 2013.

 Este Certificado de Eficiencia Energética proporcionará información al usuario final sobre funcionamiento energético del edificio y ofrece recomendaciones de cómo mejorar la eficiencia. El Certificado de Eficiencia Energética tiene carácter informativo y no conlleva la realización de obra alguna.

 El promotor o propietario será el que encargue la realización del certificado de Eficiencia Energética para una vivienda, que podrá ser único para todo el edificio. En el caso de que el propietario de una de las viviendas que lo integran desee obtener uno diferente, al entender que su calificación energética es mejor que la del resto de la comunidad, puede hacerlo sin ningún problema. Para el caso de viviendas unifamiliares se llevará a cabo el mismo proceso. Los encargados de su redacción serán técnicos competentes elegidos libremente por la propiedad.

 El Certificado de Eficiencia Energética debe registrarse en la Delegación Territorial de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de su provincia, y debe conservarse ante posibles inspecciones y posteriores transacciones.

 La duración del Certificado de Eficiencia Energética será de 10 años desde la fecha de su expedición y deberá ser suscrito por un técnico competente elegido por la propiedad del inmueble.

 También este certificado incluirá, entre otra información, un documento de recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos de eficiencia energética: es decir, para que el inmueble mejore su calificación incrementando el ahorro del consumo.

 Las sanciones previstas van desde los hasta 3.005,06 euros de una infracción leve hasta los 601.012,10 de las infracciones muy graves, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los bienes o servicios objeto de infracción.

Hay ciertos edificios que están excluidos de la obligatoriedad de certificación, como son:

Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.

b) Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.

c) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.

d) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.

e) Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.

f) Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.

g) Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.

Puedes acceder al documento completo aquí.

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