Se han publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.

Hay tres enmiendas aprobadas que modifican el Proyecto de Ley del Emprendedor.

Artículo 7 del Proyecto de Ley del Emprendedor.

Es modificado como consecuencia de la aprobación de una enmienda transaccional sobre la base de la enmienda núm. 5 del Grupo Parlamentario Mixto y la enmienda núm. 214 del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progres de Catalunya al Proyecto de Ley del Emprendedor, por lo que se añade un párrafo nuevo en el apartado 1 de la disposición adicional decimonovena de la Ley del Impuesto de Sociedades.

Texto Original:

«Disposición adicional decimonovena. Entidades de nueva creación.
1. Las entidades de nueva creación, constituidas a partir de 1 de enero de 2013, que realicen
actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, con arreglo a la siguiente escala, excepto si, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de esta ley, deban tributar a un tipo diferente al general:
a) Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo del 15 por
ciento.
b) Por la parte de base imponible restante, al tipo del 20 por ciento.

Cuando el período impositivo tenga una duración inferior al año, la parte de base imponible que tributará al tipo del 15 por ciento será la resultante de aplicar a 300.000 euros la proporción en la que se hallen el número de días del período impositivo entre 365 días, o la base imponible del período impositivo cuando esta fuera inferior.

Texto Modificado:

«Disposición adicional decimonovena. Entidades de nueva creación.
1. Las entidades de nueva creación, constituidas a partir de 1 de enero de 2013, que realicen 
actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, con arreglo a la siguiente escala, excepto si, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de esta ley, deban tributar a un tipo diferente al general:
a) Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo del 15 por 
ciento.
b) Por la parte de base imponible restante, al tipo del 20 por ciento.

Igualmente, se aplicará la escala señalada en el párrafo anterior, en el caso de cooperativas de nueva creación, tanto respecto de los resultados cooperativos como extracooperativos.

Cuando el período impositivo tenga una duración inferior al año, la parte de base imponible que tributará al tipo del 15 por ciento será la resultante de aplicar a 300.000 euros la proporción en la que se hallen el número de días del período impositivo entre 365 días, o la base imponible del período impositivo cuando esta fuera inferior.

Disposición transitoria segunda.

Aprobación de la enmienda 334 del Grupo Parlamentario Popular, añade un nuevo apartado 2 a la disposición transitoria segunda del Proyecto de Ley del Emprendedor, con el fin de aclarar el régimen jurídico aplicable a los contratos de trabajo, y bonificaciones y reducciones de la cuota de la Seguridad Social que se vinieran disfrutando por los mismos, celebrados entre el 24 de febrero de 2013 y la fecha de entrada en vigor de la Ley.

Texto Original:

Disposición transitoria segunda. Contratos e incentivos vigentes.
Los contratos de trabajo, así como las bonificaciones y reducciones en las cuotas de la Seguridad Social que se vinieran disfrutando por los mismos, celebrados con anterioridad a la
entrada en vigor de la presente ley se regirán por la normativa vigente en el momento de su celebración o, en su caso, en el momento de iniciarse el disfrute de la bonificación o reducción.

Texto Modificado:

Disposición transitoria segunda. Contratos e incentivos vigentes.

1. Los contratos de trabajo, así como las bonificaciones y reducciones en las cuotas de la Seguridad Social que se vinieran disfrutando por los mismos, celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se regirán por la normativa vigente en el momento de su celebración o, en su caso, en el momento de iniciarse el disfrute de la bonificación o reducción.

2. La redacción dada por esta ley a los artículos 9, 10, 12 y 13, así como la disposición adicional quinta y la disposición final cuarta será aplicable a los contratos de trabajo, así como las bonificaciones y reducciones en las cuotas de la Seguridad Social que se vinieran disfrutando por los mismos, celebrados entre el 24 de febrero de 2013 y la fecha de entrada en vigor de la presente ley.

Disposición final séptima.

Como consecuencia de la aprobación de una enmienda transaccional sobre la base de la enmienda 279 al Proyecto de Ley del Emprendedor del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado CIU, se introduce un nuevo apartado, el tercero, pasando el antiguo tercero a ser cuarto y así sucesivamente.

Nuevo Apartado Tercero:

Tres. El apartado 5 del artículo 228 queda redactado como sigue:
«5. El contratista podrá pactar con los suministradores y subcontratistas plazos de pago superiores a los establecidos en el presente artículo, respetando los límites previstos en el
artículo 4.3 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, siempre que dicho pacto no constituya una cláusula abusiva de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 9 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, y que el pago se instrumente mediante un documento negociable que lleve aparejada la acción cambiaria, cuyos gastos de descuento o negociación corran en su integridad de cuenta del contratista. Adicionalmente, el suministrador o subcontratista podrá exigir que el pago se garantice mediante aval.»

Documento Boletín Oficial De Las Cortes Generales: Enmienda Del Senado Al Proyecto De Ley Del Emprendedor Mediante Mensaje Motivado

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