El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o Contribución General sobre la Renta, nombre por el cual fue conocido inicialmente, fue aprobado por las Cortes Constituyentes de la Segunda República Española, Ley de 20 de noviembre de 1932 , bajo el Gobierno de D. Manuel Azaña y siendo Ministro de Hacienda D. Jaime Carner Romeu, de ERC. La ley de 20 de noviembre entró en vigor el 1 de Enero de 1933 y  fijaba un mínimo exento de 100.000 pesetas y unas tarifas desde el  1% al 7,70 % para el obligado a su tributación. Mediante Ley de 14 de Noviembre de 1935 , ya siendo Ministro de Hacienda D. Joaquín Chapaprieta, se rebajó el mínimo exento a 80.000 pesetas y se aumentaron las tarifas hasta un máximo del 11 %, manteniéndose el mínimo al 1 %. El Impuesto se reformó en diversas ocasiones entre los años 40 y 50. Tras la Transición, con la transformación del Estado central en un Estado descentralizado, en los años 90, derivó en más cambios que afectaron a este tributo. Más recientemente, la reforma de 2007 continuó con el proceso de descentralización, dando más recursos a las comunidades autónomas.

Naturaleza del impuesto

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un impuesto de carácter directo, personal, subjetivo, progresivo, periódico y analítico.

Es directo porque grava directamente a la persona; personal, porque se fija sobre la persona y no sobre el bien; subjetivo, porque tiene en cuenta las condiciones físicas de la persona; progresivo, en cuanto a que a mayor base imponible, se tributa en mayor proporción; periódico, porque tributa cada cierto tiempo, en concreto, cada año; analítico, en cuanto a que los distintos componentes o rentas del hecho imponible se integran en la base imponible de forma distinta en atención a su origen. En la actualidad está cedido parcialmente a las comunidades autónomas.

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