El empresario que vaya a contratar trabajadores por primera vez debe solicitar, antes, su inscripción como empresa en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social (T.G.S.S.) más cercana.

Tras esta inscripción, la Tesorería General de la Seguridad Social concede al empresario una tarjeta con un Código de Registro que será único para toda la vida de la empresas

Además de este número de registro de empresa, la Tesorería General de la Seguridad Social asigna al empresario un código identificativo por el cual podrá controlarse el cumplimiento de sus obligaciones en el Régimen de la Seguridad Social que esté inscrito. Dicho código se denomina Código de Cuenta de Cotización Principal (C.C.C.)

A éste C.C.C. se vincularán todos aquellos otros que se puedan asignar al empresario. El empresario se ve obligado a solicitar un nuevo C.C.C. en cada una de las provincias en las que ejerza su actividad y en los casos de que tenga trabajadores contratados con diferentes características de cotización según el contrato celebrado entre las partes.

En la misma solicitud de inscripción a la Tesorería General de la Seguridad Social, el empresario, debe hacer constar la entidad o entidades que le gestionarán la protección de las contingencias de trabajo y enfermedades profesionales, y  la cobertura de la prestación por incapacidad temporal derivada de las contingencias comunes.

El modelo a presentar para la inscripción como empresa en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social será el denominado Modelo TA.6.

TA6-3TA6-4

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