En relación con el artículo que se publicó el pasado día 20 de mayo sobre el proyecto de Ley de Medidas para la flexibilización y fomento del alquiler, que modifica la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil,  informamos que dicha Ley 4/2013 fue publicada en el BOE del día 5 de junio y su entrada en vigor tuvo lugar al día siguiente de su publicación.

Esta Ley 4/2013 aprueba una serie de medidas que pretenden flexibilizar y fomentar el alquiler de viviendas en el mercado español. A continuación se detallan las medidas más importantes:

Modifica la Ley 29/1994 de Arrendamientos urbanos, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, siendo de aplicación la nueva normativa en todos los contratos de arrendamiento celebrados a partir del día Seis de Junio de 2013.

Medidas Generales.

Pisos 2

Alquiler

Se crea un Registro de Sentencias firmes de impagos de rentas de alquiler “Con la finalidad de ofrecer información sobre el riesgo que supone arrendar inmuebles a personas que tienen precedentes de incumplimiento de sus obligaciones de pago de renta en contratos de arrendamiento y que, por dicho motivo, hayan sido condenadas por sentencia firme en un procedimiento de desahucio”.

           En su disposición adicional segunda habla de las ayudas al alquiler y dice: “Se mantienen las ayudas de subsidiación de préstamos convenidos que se vinieran percibiendo. Asimismo se mantienen las ayudas de subsidiación de préstamos convenidos reconocidas, con anterioridad al 15 de julio de 2012, que cuenten con la conformidad del Ministerio de Fomento al préstamo, siempre que éste se formalice por el beneficiario en el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de esta Ley.” El resto de ayudas y planes estatales quedan suprimidos.

Agiliza los Procedimientos de Desahucio, vinculando el lanzamiento a la falta de oposición, excepto en los procedimientos ya en curso, que se regirán por la legislación anterior.

Medidas para el Arrendamiento de Vivienda.

Prioriza los pactos, cláusulas y condiciones determinadas por la voluntad de las partes en los arrendamientos de viviendas.

Las partes podrán pactar la sumisión a la mediación y arbitraje.

Las partes podrán señalar una dirección electrónica para notificaciones “siempre que se garantice la autenticidad de la comunicación y de su contenido y quede constancia fehaciente de la remisión y recepción íntegras y del momento en que se hicieron.”

          Queda excluida de la aplicación de esta Ley “La cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística y realizada con finalidad lucrativa, cuando esté sometida a un régimen específico, derivado de su normativa sectorial.”

La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes, con prórrogas obligatorias hasta una duración mínima de 3 años.

El arrendador puede recuperar la vivienda si es para uso como vivienda permanente transcurrido el primer año de arrendamiento y comunicado con una antelación de 2 meses.

Regula la duración de los arrendamientos de vivienda concertados de buena fe en casos de fincas no inscritas.

Las prórrogas automáticas tendrán una duración de un año.

El arrendatario puede desistir del contrato transcurridos, al menos, seis meses desde el acuerdo y con una antelación mínima de 30 días.

Las partes podrán acordar la sustitución de la obligación de pago por el compromiso de obras y/o reformas en el inmueble.

Las partes podrán pactar la actualización de la renta durante la vigencia del contrato. En su defecto se aplicará el IPC.

La obras realizadas por arrendatarios con discapacidad no podrán afectar a elementos o servicios comunes del edificio.

Las partes podrán pactar la renuncia del arrendatario al derecho de adquisición preferente sobre la vivienda en alquiler.

 Medidas para el arrendamiento de uso distinto de vivienda.

Nueva causa de resolución de pleno derecho del contrato de arrendamiento: “La realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas por el arrendador cuando el consentimiento de éste sea necesario.”

Lee la publicación Oficial de la Ley, aquí.

Recuerda que en Garrido Navarro Asesores Jurídicos te hacemos la Declaración de la Renta y el Patrimonio, y te asesoramos sobre cualquier circunstancia legal que pueda acarrearte problemas. Para obtener más información pásate por nuestro despacho, o ponte en contacto con nosotros, y estaremos encantados de atenderle:

Asesoría Jurídica Garrido Navarro, en Armilla, Granada.

Recuerda que también disponemos de Abogado, Graduado Social, Expertos en Mercantil, Especialistas en urbanismo y muchos más servicios.

www.asesoriagarridonavarro.es y Síguenos en Facebook