La reciente publicación de la Ley 7/2012  de 29 de Octubre recoge  que “No podrán pagarse en efectivo las operaciones,  en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500,00 euros.”La reciente publicación de la Ley 7/2012  de 29 de Octubre, de limitaciones de pago, recoge  que “No podrán pagarse en efectivo las operaciones,  en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500,00 euros.”

A los efectos  del cálculo de dicha cuantía “se sumarán los importes de todas las operaciones  o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.”

Por medio de pago en  efectivo ha de entenderse

  • a.    “El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
  • b.    Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.
  • c.    Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.”

    Los intervinientes en las operaciones por importe igual o superior a  2.500,00 € deberán conservar los justificantes de pago, durante un plazo de cinco años desde la fecha del mismo, con objeto de acreditar  que el pago se realizó por medios distintos al efectivo.
No obstante ello esta limitación no es aplicable a los pagos o ingresos realizados en entidades de crédito, en los que sí se podrán hacer pagos o ingresos en efectivo iguales o superiores  a 2.500,00 €
El incumplimiento de esta limitación supondrá la comisión de infracción grave de la que responderá en forma solidaria  el pagador y el receptor de esos importes. Aunque si alguna de las partes denuncia ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria los hechos, a dicha parte no se le exigirá responsabilidad.
Dicha Infracción  llevará aparejada una sanción,  consistente en multa pecuniaria proporcional del 25% de la cantidad pagada en efectivo.

Además dicha sanción será compatible con las procedentes de otro tipo de infracciones tributarias.
Lo que antecede será de aplicación desde el día 19 de Noviembre de 2012  y será aplicable a todos los pagos que se realicen desde dicha fecha, independientemente de que se refieran a operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento de la limitación.
Por lo expuesto se hace necesario, en virtud de esta limitación de pagos en efectivo, que cualquier factura que se pague o que se cobre por importe igual o superior a 2.500,00 € lleve cosido el justificante acreditativo de tal hecho.

Asimismo se le comunica que esta circular es un resumen del artículo 7 de   la Ley 7/2012 de 29 de Octubre, de limitación de pagos en efectivo, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria  y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, a la que nos remitimos para su más profundo conocimiento,  lo que lo ponemos en su conocimiento.

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