El Real Decreto Ley aprobado en el Consejo de Ministros del pasado 28 de junio también contiene medidas de apoyo a Entidades Locales con problemas financieros y otras medidas económicas, y pretende poner a disposición de los municipios que se encuentren en situaciones de especial dificultad un conjunto de medidas extraordinarias de apoyo a liquidez, de carácter temporal y voluntario, que les permita hacer frente a sus problemas económicos y ayudarles a cumplir con sus obligaciones fiscales y financieras.
Se podrán acoger los municipios que hayan rendido cuentas y se encuentren en alguna de estas cuatro situaciones:
• Ahorro neto y remanente de tesorería para gastos generales negativos en los dos últimos años.
• Elevada deuda con acreedores públicos, pendiente de compensación mediante retenciones de la participación en tributos del Estado, superior al 30 por 100 de sus respectivos ingresos no financieros.
• Deuda generada por importe superior a un millón de euros por préstamos concertados en el marco del mecanismo de pago a proveedores de entidades locales, y no hayan cumplido con las
obligaciones de pagar las cuotas trimestrales de préstamos correspondientes a periodos anteriores a la entrada en vigor de la norma.
• Remanente negativo de tesorería para gastos generales en los años 2009, 2010 y 2011 y tengan una deuda por préstamos concertados en el marco del mecanismo de pago a proveedores de entidades locales superior a un millón de euros, y se encuentren, además, en
alguna de estas situaciones:
Presenten mayor remanente negativo de tesorería para gastos generales en 2012.
Presenten remanente de tesorería para gastos generales en 2012 descontado el efecto del mecanismo de pagos a proveedores, y además tengan deudas con acreedores públicos, que se estén compensando mediante retenciones en la participación en tributos del Estado.
Se podrían encontrar en alguna de estas tres situaciones 536 municipios.
Tramos de Población | Nº de Ayuntamientos | Total de Ayuntamientos | % de Afectacos |
Mas de 50.000 Hab. | 27 | 138 | 19.6% |
De 20.001 a 50.000 | 44 | 240 | 18,3% |
De 5.001 a 20.000 | 122 | 845 | 14,4% |
Hasta 5.000 hab. | 343 | 6370 | 5,4% |
TOTAL | 536 | 7593 | 7,1% |
Sin País Vasco y Navarra |
Las medidas extraordinarias se resumen en tres grupos:
1. Medidas de apoyo en el marco de la participación en tributos del Estado:
1.1 Concesión de anticipos de la participación en tributos del Estado por período superior al ejercicio a reintegrar en un máximo de 3 años. Se anticiparía el importe total de las entregas a cuenta de 2014.
1.2. Ampliación del plazo de los reintegros de las liquidaciones definitivas de la participación en tributos del Estado de los años 2008 y 2009.
1.3. Reducción del porcentaje de la retención para compensar deudas con acreedores públicos hasta el límite del 25 por 100 de dicha participación por un período máximo de tres años.
1.4. Suspender excepcionalmente la retención por un período que no podrá superar el ejercicio en que se acuerde la suspensión.
2. Medidas de apoyo en relación con las deudas con acreedores públicos. Concesión de fraccionamientos por parte de la AgenciaTributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social para la cancelación de las deudas, por un plazo de diez años y resultando de aplicación el tipo de interés legal del dinero.
3. Medidas de apoyo en relación con la formalización de operaciones de endeudamiento:
3.1. Se podrá autorizar a convertir o consolidar en operaciones a largo plazo de la deuda viva por deuda a corto plazo que hubieren concertado (es decir, la deuda generada en el pasado). Será una operación única, instrumentada a través de préstamos o créditos bancarios.
3.2. Se permite consolidar las deudas concertadas dentro de los límites legales, no las que pudieran existir al margen de esos límites legales.
3.3. Se podrá autorizar al Ayuntamiento para formalizar operaciones de crédito puente destinadas a dar cobertura a la falta de pago correspondiente a subvenciones concedidas por la Unión Europea o por las Comunidades Autónomas, durante el tiempo que transcurra desde la concesión hasta el cobro, sin que computen en el volumen de endeudamiento total.
3.4. Podrán solicitar que se les autorice a financiar a largo plazo el remanente de tesorería para gastos generales negativo del año 2012, así como las obligaciones reconocidas contablemente, pero no aplicadas al presupuesto a 31 de marzo de 2013, mediante la concertación de una operación de crédito a largo plazo, sin sujeción a los límites legales.
Condicionalidad Fiscal
Los municipios que adopten estas medidas deberá presentar un Plan de Ajuste, o actualizar el que ya tengan, con las siguientes condiciones:
• Reducir gastos de funcionamiento en el primer año, congelación en los dos siguientes y limitación en los años sucesivos.
• Obligación de financiar íntegramente el coste de los servicios públicos prestados con tasas o precios públicos, en tres ejercicios.
• No se podrán aprobar medidas que supongan un aumento de la recaudación, ni podrán suprimir tributos.
• No podrán adquirir, constituir o participar en la constitución de nuevos organismos, sociedades, consorcios, fundaciones o cualquier otro ente.
• Se prohíbe el encadenamiento de prórrogas de presupuestos por más de un año.
• Se exige la corrección de las provisiones de los saldos de difícil recaudación para tener una imagen fiel de la situación financiera de la entidad.
• Se establece una posible intervención (mediante informe previo de carácter vinculante) de Hacienda en el proceso de elaboración de los presupuestos generales de los municipios en determinados supuestos.
• Obligación de adoptar un plan de saneamiento para entidades dependientes que se encuentren en desequilibrio financiero, que si no se corrige implicará su disolución en 2015.
• Disolución en el plazo de tres meses de las entidades dependientes o vinculadas de «segundo nivel».
• Con cuenta restringida supervisada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Los municipios deberán presentar las solicitudes de las medidas a las que pretendan acogerse con un plan de ajuste y el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas dictará una resolución conteniendo las que resulten aplicables, así como la condicionalidad fiscal asociada.