Según una sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del  Tribunal Supremo, de fecha de 9 y 10 octubre de dos mil doce, Notarios y Registradores de la Propiedad deben devolver hasta 400 millones de euros pertenecientes a cantidades cobradas indebidamente en sus minutas por las escrituras de cancelación de préstamos hipotecarios

Esta sentencia del Tribunal Supremo, en la que se falla a favor de una reducción del 5% de las tarifas de notarios y registradores, pone de manifiesto el cobro excesivo en los conceptos a que afecta, las escrituras de cancelación de préstamos hipotecarios, que ronda más de 90 millones de euros al año, lo que en total arroja una cifra de más de 400 millones de euros.

Todo esto es debido a que, tras el cambio normativo de 2007, el notario tendría de cobrar una cuantía fija de 30,05 euros, sea cual sea el importe de la hipoteca cancelada, y si se suman a ese importe los demás conceptos, una escritura de diez páginas no debería costar más de 70 euros. Sin embargo, el importe medio de dicha operación era de 260 euros.

 En el caso de los Registradores de La Propiedad, deberían de haber aplicado el arancel al capital pendiente de devolver, que es igual a cero cuando se trata de cancelar una hipoteca ya pagada, y reducir el resultado en un 90%.El resultado son unos 3 euros que, añadidos a los restantes conceptos minutables, da una cifra a lo sumo de 24 euros; frente a los más de 140 euros que se estaban cobrando por este concepto.

La forma de solicitar la devolución es impugnar la minuta de las escrituras de cancelación de préstamos hipotecarios, que al ser  considerada como  deuda mercantil, prescribe  a los cinco años desde su emisión.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS adoptó esta decisión al desestimar el recurso interpuesto por dos registradores de la propiedad contra el Real Decreto, del 11 de noviembre de 2011, que imponía la citada rebaja.

El Real Decreto, aprobado a propuesta del exministro de Justicia Francisco Caamaño, fue elaborado a partir de las denuncias presentadas por la Organización de Consumidores y Usuarios, a causa de la inseguridad jurídica existente en esta materia.

Las Sentencias en las que se basa esta decisión son:

Roj: STS 6377/2012

Nº de Recurso: 864/2011

Procedimiento: CONTENCIOSO

Ponente: CARLOS LESMES SERRANO

Roj: STS 6557/2012

Nº de Recurso: 30/2012

Procedimiento: CONTENCIOSO

Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY

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