Para el alta y recepción de las Notificaciones Electrónicas de la Agencia Tributaria es necesario un certificado electrónico  y darse de alta en el sistema a través de la página http://notificaciones.060.es/, para lo que es necesario tener una dirección de e-mail,  que no deberá cambiar, y si lo hace deberá notificarse de inmediato o cambiarse mediante el formulario correspondiente, de igual modo que se ha comunicado al darse de alta en el sistema de notificaciones. Las notificaciones permanecerán, durante diez días, en el buzón de la Dirección Electrónica Habilitada. Tras este plazo la notificación desaparecerá del buzón, dándose por notificada una vez pasados esos  diez días desde la puesta en disposición al interesado, desplegándose los efectos jurídicos que se derivan de todo acto notificado.

Agencia Tributaria

Por ello  se ha de estar pendiente del buzón de correo electrónico facilitado para la recepción de entrada de notificaciones y comprobarlo al menos una vez cada ocho días.

También se puede acceder al buzón de notificaciones desde la página de la Agencia Tributaria http://www.agenciatributaria.es/. En esta página, mediante comparecencia electrónica en sede, se pondrán consultar todas las notificaciones o comunicaciones realizadas por la Agencia Tributaria

La AEAT da la posibilidad de que el obligado tributario pueda señalar hasta un máximo de treinta días en los que no se podrán poner notificaciones electrónicas obligatorias a su disposición. Estos días no tendrán ningún efecto en los procedimientos ya comenzados.

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