El fundamento legal de las notificaciones electrónicas es la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, que contempla la posibilidad de establecer la obligatoriedad de la utilización de medios electrónicos a determinados ciudadanos que se presume que tienen garantizado el acceso a las tecnología de información y comunicación, en especial a las personas jurídicas.

El R.D 1671/2009 desarrolla parcialmente la ley 11/2007 de manera que esta obligatoriedad puede comprender las notificaciones por medios electrónicos y prevé el establecimiento de la Dirección Electrónica Habilitada.

El RD 1/2010, en el artículo 115 bis establece la posibilidad de la Administración de asignar una dirección electrónica para la práctica de las notificaciones a personas jurídicas y también para personas físicas que por su propia capacidad económica o técnica tenga garantizado el acceso o disponibilidad de los medios tecnológicos o técnicos precisos.

En esa misma modificación del artículo 115 supone la convivencia de la Dirección Electrónica Habilitada con la posibilidad de que el obligado tributario pueda comparecer voluntariamente en la sede electrónica para darse por notificado de las notificaciones electrónicas que tenga pendientes.

La Dirección Electrónica Habilitada es válida para todos los actos de comunicación de la Administración General del Estado o los Organismos Públicos de ella dependan. Es gratuita y su funcionamiento será de 24 horas, 365 días al año. Para su uso será necesario el uso de un certificado digital.

El RD 1363/2010 establece el ámbito de las notificaciones electrónicas dentro de la Agencia Tributaria. Mediante el mismo la AEAT se adhiere al sistema de la Dirección Electrónica Habilitada, lo que quiere decir que la AEAT puede comunicar al obligado tributario su inclusión obligatoria en el sistema de las Notificaciones Electrónicas Obligatorias en la citada Dirección Electrónica Habilitada. De esta manera se pretende ir dejando atrás el papel, con el consiguiente ahorro para las arcas del Estado.

Este RD afecta a las actuaciones y procedimientos tributarios, aduaneros y de comercio exterior y a toda la gestión recaudatoria que la AEAT tiene encomendada. No obstante, excepcionalmente puede no notificarse por medios electrónicos, pudiendo comunicar de otros modos en algunos casos, como, por ejemplo, cuando la notificación electrónica supone un retraso respecto a la comunicación tradicional o cuando el obligado tributario exija personalmente la notificación en una sede de la AEAT. En estos casos deberá justificarse la comunicación de este modo.

En ningún caso se notificará por la Dirección Electrónica Habilitada en caso de que deban acompañarse documentos que no sean convertibles a formato electrónico o cuando se hayan de acompañar a la notificación medios de pago, como pueden ser cheques o medios similares.

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