Tras la reunión  a la que asistimos  en el día de ayer celebrada en la Cámara de Comercio de Granada sobre la Gestión de Notificaciones Electrónicas Obligatorias de la TGSS, impartida por Don  Francisco Martos en su calidad de Director Provincial de Gestión recaudatoria de la TGSS, a continuación hacemos el resumen de esa interesante conferencia

La normativa reguladora de estas notificaciones es la Orden 485/2013 de 26 de marzo.

Desde la publicación de la misma, todas las empresas están obligadas a inscribirse en la TGSS como receptores de las nuevas Notificaciones Electrónicas Obligatorias. Esta medida afecta a las empresas y autónomos con trabajadores y que actualmente estén dados de alta en el sistema R.E.D.

Todas las  empresas que se den de alta en la TGSS a partir del 1 de abril de 2013 y que estén obligadas al alta en el Sistema R.E.D (fecha de entrada en vigor de la orden)  estarán automáticamente inscritas como receptoras de Notificaciones Electrónicas Obligatorias

Para las empresas que se encuentran en alta ante la TGSS antes de la entrada en vigor de esta orden, dicha obligatoriedad comenzará  al mes siguiente de la recepción de una carta que remitirá la Tesorería, en la que se especifican las ventajas (que no los inconvenientes, entre otros no existe un período de días durante el cual no se realizarán notificaciones) del nuevo sistema de Notificaciones Electrónicas.

Las cartas han comenzado a  remitirse  por la TGSS a mediados de abril.

La Notificación se enviará tanto a la empresa como al usuario RED (Asesoría u otro encargado de remitir electrónicamente los documentos a la TGSS).

El nuevo Sistema de Notificaciones Electrónicas permite  a la empresa  desasignar al usuario RED como receptor de las Notificaciones Electrónicas, o nombrar un tercero apoderado que las reciba en su nombre. Este trámite se podrá efectuar telemáticamente desde la Sede Electrónica de la Seguridad Social, y deberá ser aceptado mediante la firma electrónica de ambas partes.  En el caso del apoderamiento, la renuncia podrá ser unilateral por cualquiera de las dos partes.

Desde la fecha de entrada en vigor de la Orden Ministerial, la empresa estará obligada a suministrar  a la TGSS un nuevo dato, el  cual es una dirección de correo electrónico, correo que  deberá mantenerse durante toda la vida de la empresa, debiendo comunicarse cualquier variación del mismo de manera inmediata para posibilitar la efectividad de la puesta a disposición telemática de  las comunicaciones.

El usuario RED del código de cuenta de cotización principal de la empresa también recibirá el aviso de puesta en disposición de nuevas notificaciones electrónicas a través del buzón de comunicaciones que tenga habilitado con la TGSS. En este sentido, se especifica que tanto el usuario RED como el usuario RED Secundario podrán acceder a las notificaciones electrónicas de sus autorizantes.

Asimismo para las empresas que puedan tener asignados diferentes CCC, la Seguridad Social tiene la intención de, en un futuro, unificarlos todos a través del proyecto CRETA, que prevé que la cotización se calcule a través de los datos del trabajador; lo que facilitará las labores de gestión de las empresas a través del sistema R.E.D.

Las notificaciones que actualmente se realizan por el sistema electrónico son:

–          Notificaciones de Deuda.

–          Providencias de Apremio.

–          Actos de Gestión Recaudatoria en Vía Ejecutiva.

–          Actos de Aplazamientos.

Lo siguiente que se pondrá en conocimiento por a través de las notificaciones electrónicas serán las deducciones de cuotas, y la idea es generalizarlo a todo tipo de comunicaciones con la TGSS, desde las solicitudes de prestaciones hasta la tramitación de jubilaciones.

A estas notificaciones electrónicas se accederá desde la Sede Electrónica de la Seguridad Social, desde la sección “Mis Notificaciones”, para ello es necesaria una firma electrónica o Certificado Silcon. También se puede consultar si se está  inscrito en este sistema de Notificaciones Electrónicas a través del Sitio Web de la TGSS. Asimismo a esta sección se deberá entrar cuando menos cada 8 días dado que las notificaciones se consideraran notificadas pasados 10 días, desde la puesta a disposición en sede electrónica. Pasado el plazo de 10 días las notificaciones desaparecerán de esa sección, no obstante ello, se darán por notificadas.

La orden ministerial establece una peculiaridad, da la posibilidad de que una empresa que esté obligatoriamente inscrita en un procedimiento reciba también en papel determinados actos que, en un principio, estuviese previsto notificarlos electrónicamente.

Para cualquier problema informático que pueda aparecer, la TGSS ha creado una unidad de atención al usuario que puede solucionar cualquier problema de esta índole pueda aparecer. Puede ponerse en contacto con esta unidad especializada  en el teléfono 901502050.

Para obtener más información pásate por nuestro despacho, o ponte en contacto con nosotros, y estaremos encantados de atenderle:

Asesoría Jurídica Garrido Navarro, en Armilla, Granada.

Recuerda que también disponemos de Abogado, Graduado Social, Expertos en Mercantil, Especialistas en urbanismo y muchos más servicios.

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