Notificaciones Electrónicas Obligatorias: Tras las nuevas publicaciones de órdenes ministeriales, y en consonancia con la normativa vigente, los obligados a recibir notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria en la Dirección Electrónica Habilitada son:

  • Las Sociedades Anónimas y las Sociedades Limitadas.
  • Personas Jurídicas y Entidades Sin Personalidad Jurídica Que Carecen De Nacionalidad Española.
  • Establecimientos Permanentes De Entidades No Residentes En España.
  • Uniones Temporales de Empresas
  • Fondo de inversiones
  • Fondo de capital-riesgo
  • Fondo de pensiones
  • Fondo de regulación del mercado hipotecario
  • Fondo de titulización hipotecaria
  • Fondo de titulización de activos
  • Fondo de garantía de inversiones

Independientemente de que tengan o no personalidad jurídica, están obligados a las notificaciones electrónicas todas aquellas entidades que, por ejemplo, tengan la consideración de “Grandes Empresas”.

La Agencia tributaria enviará  una notificación en papel para informar de la inclusión obligatoria de las empresas en el sistema de notificaciones obligatorias. Hasta la recepción de este documento no es obligatoria la inclusión. En el plazo de treinta días desde la recepción debe de darse de alta en el sistema.

Agencia TributariaAdemás, para los no obligados a recibir esas notificaciones electrónicas la agencia tributaria dispone de un sistema de notificaciones electrónicas de suscripción voluntaria desde el año 2003. Anteriormente un obligado tributario podía suscribirse a un procedimiento específico para recibir notificaciones electrónicas del mismo. Se ha aprobado una reforma por la cual el obligado tributario se podrá suscribir a un procedimiento único, esto significa que quienes estaban suscritos a todos los procedimientos serán suscritos al procedimiento único; y quienes sólo estuviesen suscritos a un solo procedimiento se les comunicará que si no se incorporan al sistema del procedimiento único dejarán de estar suscritos al procedimiento que estaban suscritos.

Asimismo cuando el obligado tributario inicie un procedimiento e identifique un lugar de notificaciones, la Agencia Tributaria no podrá notificar de manera electrónica para dicho procedimiento, si bien si no se puede notificar en el domicilio por motivos ajenos a la Administración, se podrá notificar en la Dirección Electrónica Habilitada.

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