Como ya expuse en mi artículo sobre la renta 2012, publicado en esta web el pasado día 10 de junio de 2013 (CAMPAÑA DE HACIENDA CONTRA ALGUNOS PENSIONISTAS), Hacienda ha tomado el filón de la renta de los jubilados con rentas procedentes del extranjero que cobran algunos pensionistas, lo que determina dos situaciones:
- Aquellos que no estaban obligados a realizar declaración por sus rentas en España, ahora se verán obligados a realizarla, si cobran además pensiones del extranjero por más de 1.500 €.
- Y Aquellos que habiéndola realizado tengan que presentar declaración complementaria incluyendo dichas rentas procedentes del extranjero
Para ambos la situación se hace bastante gravosa por cuanto que aunque desde que escribí aquel artículo han cambiado las cosas, pues Hacienda ya no va a sancionarlos ni pedirles intereses, siempre que se pongan al día hasta el día 30 de junio de este año, y presenten el Modelo G9015 (Para descargar el modelo, pulse aquí.), lo cierto es que las cantidades que muchos van a tener que pagar, por los ejercicios no prescritos, les va a suponer un enorme esfuerzo económico que podría haberse evitado, si la administración hubiere actuado diligentemente, informando de esta obligación tal y como ahora está haciendo en los borradores fiscales.
No es lo mismo pagar de una sola vez lo que se podría haber pagado año por año, de haber sido debidamente informado por la Administración tributaria.
Aunque la prescripción de este impuesto es de cuatro años, por el tema de plazos, tenemos que hasta el día 30 de junio de 2015, se estaría obligado a realizar declaración por los ejercicios de 2010, 2011, 2012,2013 y 2014. Pues 2010 prescribiría el 30 de junio de 2015.
La Agencia Tributaria está enviando carta informativa a los contribuyentes que están en esta situación. Es preciso hacer hincapié en que, dicha carta, es solo informativa, no es un requerimiento, pues la misma es enviada por correo ordinario y por tanto no ha sido firmada por el contribuyente.
Por tanto se da esta situación: La obligación legal de regularizar los mencionados ejercicios no prescritos ni requeridos es hasta el 30 de junio de 2015, a partir de dicha fecha, es decir desde el 1 de julio de 2015 Hacienda podrá sancionar por los ejercicios no declarados, y que no hayan prescrito, es decir sólo por los ejercicios 2011, 2012,2013 y 2014. Es decir el ejercicio 2010 podría quedar prescrito y no ser requerido por un día.
Otra Información de Interés: Artículo de 10 de junio de 2013 CAMPAÑA DE HACIENDA CONTRA ALGUNOS PENSIONISTAS
Artículo de Opinión de Dª. María Soledad Navarro Hidalgo
Abogada Colegiada Nº 2.277 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada,
En ejercicio desde hace más de 30 años. Tiene un Máster en Planificación Territorial, Urbanismo y Mercado Inmobiliario. Es Perito en Valoraciones Inmobiliarias y Gestor Administrativo. Es especialista en relaciones con la Administración en las ramas del Derecho Administrativo, Mercantil, Fiscal y Tributario.
En cuanto a si prescribe o no la renta del 2010, ¿qué sucede si el pensionista perceptor de la renta ha fallecido en febrero 2015, hacienda no tiene conocimiento del fallecimiento y envía al domicilio del perceptor el certificado que está enviando a todos reclamando la complementaria del 2010, pero dicho certificado no es recogido y firmado y se devuelve por correos, por no poder notificarlo? En ese caso, fallecido y con certificado no recogido y devuelto, prescribe o no prescribe.
1ª¿Se puede pagar la complementaria del 2011 , 2012, 2013 y presentar el modelo G9015 y el modelo G2299 para acogerse a la condonación de intereses, recargos y sanciones, y no pagar ni rellenar el 2010? y que por ello quede prescrito el 2010, o el acogerse a disposición normativa por la que rellenamos esos modelos obliga a rellenar todos los períodos, incluido el 2010?
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