La Inspección de Trabajo en sus constantes y numerosas actuaciones para verificar que las empresas cumplen con sus obligaciones en materia laboral y de prevención de riesgos, además de comprobar in situ (en el centro de trabajo) el cumplimiento efectivo de las medidas de seguridad en materia de prevención de riesgos laborales, también requiere, habitualmente, los siguientes documentos o acreditaciones:

La Inspección de Trabajo en sus constantes y numerosas actuaciones para verificar que las empresas cumplen con sus obligaciones en materia laboral y de prevención de riesgos, además de comprobar in situ (en el centro de trabajo) el cumplimiento efectivo de las medidas de seguridad en materia de prevención de riesgos laborales, también requiere, habitualmente, los siguientes documentos o acreditaciones:
§    LIBRO DE VISITAS (tanto en caso de tener, como en el de no tener trabajadores).

§    Acreditar que se dispone de los SERVICIOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS laborales, en concreto :

–    Contrato del servicio de prevención ajeno y recibo acreditativo de su vigencia (en  caso de disponer de dicho servicio).
–    Contrato del servicio de vigilancia de la salud y recibo acreditativo de su vigencia (puede ser la misma entidad que la anterior).
–    Plan de Prevención de riesgos laborales.
–    Evaluación de riesgos.
–    Planificación de la actividad preventiva.
–    Plan de emergencia y primeros auxilios.
–    Control de la eficacia.
–    Certificados de formación e información de todos los trabajadores.
–    Justificantes de entrega de los equipos de protección individual a los trabajadores.
–    Realización de medidas de higiene industrial.
–    Investigación de los accidentes ocurridos y bajas por enfermedad laboral.
–    Recursos preventivos (para trabajos con riesgos especiales, habituales en construcción).
–    Certificados de aptitud de todos los trabajadores (según revisiones médicas).

Esta documentación debe ser facilitada o verificada por el Servicio de Prevención de Riesgos laborales que tengan contratado.

•    Justificantes de pago de las CUOTAS de la Seguridad Social.

•    CONTRATOS DE TRABAJO y NOMINAS firmadas, de todos los trabajadores.

•    PLAN DE SEGURIDAD (contratistas del sector de la construcción) o ACTA DE ADHESIÓN al Plan (subcontratistas) y alta del centro de trabajo.

•    LIBRO DE SUBCONTRATACIÓN, que debe estar en la obra cumplimentado y firmado (cada contratista que subcontrate en el sector de la construcción).

Les recordamos que las SANCIONES por incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales acostumbran a ser, como mínimo, de 2.046 € y hasta 40.985 €.

Para obtener más información pásate por nuestro despacho y estaremos encantados de atenderle:

Asesoría Jurídica Garrido Navarro, en Armilla, Granada.

Recuerda que también disponemos de Abogado, Graduado Social, Expertos en Mercantil, Especialistas en urbanismos y muchos más servicios.

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Garrido Navarro Asesores Jurídicos
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