El Consejo De Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Racionalización y sostenibilidad de la Administración Local y lo ha remitido al Congreso. Esta norma Pretende clarificar las competencias municipales con el fin de evitar las duplicidades y de garantizar la estabilidad financiera y presupuestaria.

La Ley tiene cuatro objetivos principales:

Garantizar Un Control Financiero Y Presupuestario Más Riguroso.

La Ley de racionalización y sostenibilidad de la administración local refuerza la función interventora en las entidades locales respecto a su función fiscalizadora y de comunicación de información con carácter anual al Tribunal de Cuentas. Deberán publicar el coste efectivo de sus servicios.

Identificar De Forma Precisa Las Competencias De Las Entidades Locales.

ayuntamientoHasta ahora, a los ayuntamientos, se les ha permitido que realicen actividades fuera del ámbito de competencias de los municipios. Estas actividades se denominan competencias impropias. Son actividades que se duplican con otras ejercidas por otras administraciones, con el consiguiente gasto público municipal, cifrado en más de 13.000 millones de euros.

Por primera vez, la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, define tanto las competencias propias como las delegadas, que deben ser desarrolladas por la Administración Local, diferenciándolas de las competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas.

Sólo cuando esté garantizada, por la administración local, la prestación de los servicios obligatorios, sea sostenible financieramente y no se incurra en duplicidad, se podrán prestar otros servicios no obligatorios.

La Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local limita el alcance de las competencias a temas de interés local en materia de vivienda, turismo, servicios sociales, sanidad y educación. Las competencias de gestión de la atención primaria de la salud corresponden a las Comunidades Autónomas, al igual que las de prestación de servicios sociales y promoción y reinserción social, y el control sanitario de mataderos, industrias de alimentos y bebidas que podían, hasta ahora, prestar algunos municipios de mayor tamaño.

Favorecer La Actividad Económica Local.

Se introducen medidas liberalizadoras que favorezcan la actividad económica local, como el no someter a la obtención de licencias el ejercicio de algunas actividades o la supresión de monopolios heredados, como lonjas y mercados.

Racionalización De Las Estructuras Locales.

La Ley de racionalización y sostenibilidad de la administración local adopta las siguientes medidas de acuerdo a los principios de estabilidad, sostenibilidad y eficiencia:

Potenciación de las Diputaciones Provinciales: Podrán coordinar determinados servicios mínimos obligatorios de los municipios de menos de veinte mil habitantes y podrán asistir a los mismos en las facultades de gestión de la recaudación tributarias, la gestión financiera, la Administración electrónica y la contratación centralizada.

Entes Locales de ámbito inferior al municipio: Deberán presentar en un plazo de tres meses sus cuentas ante el Estado y las Comunidades Autónomas. Si no lo hicieren, se disolverán y se integrarán en los Ayuntamientos de los que dependan como organización desconcentrada y corresponderán al municipio la prestación de los servicios. Por otro lado, se aumentan las trabas a la creación y escisión de municipios, que deberán contar, al menos, con cinco mil habitantes.

Fusiones municipales voluntarias: Se alentará, sin obligar, las fusiones de municipios que sean colindantes y estén dentro de la misma provincia.

Gestión Coordinada de servicios: Se promueve la gestión integrada o coordinada de todos los servicio de los municipios, de forma que, si generan unos ahorros mínimos, recibirán mayor financiación.

Se aborda el régimen retributivo de los cargos públicos: Se fijan como criterios una retribución máxima de cien mil euros brutos anuales (al igual que los Secretarios de Estado) y la población del municipio.

Habitantes Referencia
Más de 500.000 Secretario de Estado
300.001 a 500.000 Secretario de Estado – 10%
150.001 a 300.000 Secretario de Estado – 20%
75.001 a 150.000 Secretario de Estado – 25%
50.001 a 75.000 Secretario de Estado -35%
20.001 a 50.000 Secretario de Estado -45%
10.001 a 20.000 Secretario de Estado -55%
5.001 a 10.000 Secretario de Estado -60%
2.001 a 5.000 Secretario de Estado -70%
1.001 a 2.000 Secretario de Estado -80%

De igual modo, se limitan el número de cargos representativos en la administración local.

Habitantes Referencia
Menos de 1.500 hab. Ninguno
Entre 1.500 y 2.000 hab. 1
Entre 2.001 y 3.000 hab. 2
Entre 3.000 y 10.000 hab. 3
Entre 10.000 y 15.000 hab. 5
Entre 15.000 y 20.000 hab. 7
Entre 20.000 y 35.000 hab. 10
Entre 35.000 y 50.000 hab. 11
Entre 50.000 y 100.000 hab. 15
Entre 100.000 y 300.000 hab. 18
Entre 300.000 y 500.000 hab. 20
Entre 500.000 y 700.000 hab. 22
Entre 700.000 y 1.000.000 hab. 25
Madrid 45
Barcelona 32

También se limita el número de personal eventual al servicio de las entidades locales, que no podrá superar un determinado número en función de la población del municipio.

Profesionalización del empleo público local: Se profesionalizan los empleados públicos locales, mediante la preferencia por los funcionarios de carrera. Se reservan a éstos los puestos de coordinadores generales y directores generales de municipios, así como puestos de personal directivo.

Mediante la aplicación de la Ley de Racionalización y sostenibilidad de la Administración Local se prevé un ahorro de 8.024 millones de euros para el periodo 2013 – 2019.

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