Suspensión de los Desahucios. Ya ha entrado en vigor, con fecha de 15 de mayo de 2013, Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.
Esta polémica ley, que no satisface plenamente a las partes afectadas, tiene el objeto de reforzar las medidas de protección de los deudores hipotecarios y reestructurar las deudas que éstos han contraído con las entidades financieras.
La Ley 1/2013, de 14 de mayo, se compone de cuatro capítulos bien diferenciados. En cada uno de ellos se determinan una serie de medidas con el fin de reforzar a los colectivos destinatarios de esta Ley.
Una de las medidas de protección que posibilita la entrada en vigor de esta Ley es la suspensión temporal de los desahucios.
La Ley posibilita la suspensión inmediata y temporal de los desahucios de las familias que se encuentren en riesgo de exclusión social por un plazo de dos años. Los que se pueden beneficiar de esta suspensión de los desahucios serán las familias numerosas, monoparentales con dos hijos a cargo, las que tengan un menor de tres años a cargo o las que algún familiar tenga discapacidad o sea dependiente. También se aplicará a las familias en las que el deudor esté en situación de desempleo y sin prestaciones sociales. También a las víctimas de violencia de género.
Para poder acogerse, en general, y evitar el desahucio por impago, deberán de tener unos ingresos inferiores a tres veces el Indicador público de Renta de Efectos Múltiples, el conocido IPREM; la cuota a satisfacer en concepto de hipoteca deberá ser superior al 50% de sus ingresos; y deberá de ser un crédito que recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y que se haya concedido para su adquisición.