Los autónomos No Podrán aplazar o fraccionar “con carácter general” el IVA del 4º trimestre de 2016

 

El pasado día 3 de diciembre de 2016 el Gobierno publicó en el BOE, con nocturnidad y alevosía, en contra del principio de seguridad jurídica, que ampara nuestra Constitución, al que, por desgracia,  ya estamos habituados, el Real Decreto-Ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social. Entre ellas, la imposibilidad de aplazamiento/fraccionamiento del IVA del 4º trimestre de 2016.

Ley 58/2003 de 17 de diciembre

En el punto 2 del Artículo 6 de  dicho Real Decreto Ley se  Modifica el punto 2 del artículo 65 la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que dice

“No podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las siguientes deudas tributarias: f) Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas

Lo que significa que  sólo se podrá aplazar el IVA, si se justifica, que no ha sido cobrado. Es decir que si el IVA ya lo hemos cobrado debemos pagarlo hasta el día 30 de enero de 2016 sin posibilidad de aplazarlo, y ello porque Hacienda, aunque le paguemos unos buenos intereses,  dice que no quiere ser nuestro banco.

Sin embargo, el caos económico que ésta noticia está provocando en los bolsillos de muchos pequeños empresarios -que sustentamos gran parte de la economía de nuestro país, y continuamente nos vemos sometidos  a actuaciones de este tipo adoptadas por sucesivos  Gobiernos, que cada día vienen a ahogarnos más, si cabe,  con sus perniciosas decisiones macroeconómicas- ha hecho que corran noticias,  en diversos medios de comunicación y redes sociales, que informan, erróneamente, sobre el tema, y dan a entender  que el Gobierno ha recapacitado, y reconociendo su error ha dado marcha atrás y ha modificado esta decisión .

Pero nada más lejos de la realidad.

Real Decreto-ley 3/2016 Medidas en materia de aplazamientos

Si nos vamos a la página de la Agencia Tributaria aparece lo siguiente:

“Los aplazamientos a los autónomos tras el Real Decreto-ley 3/2016 Medidas del Real Decreto-ley 3/2016 en materia de aplazamientos»

El Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, eliminó la posibilidad de conceder aplazamientos o fraccionamientos de determinadas deudas tributarias, entre ellas las derivadas de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y las derivadas de tributos que, como el IVA, deben ser legalmente repercutidos, salvo que se justifique que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.

 Tramitación de los aplazamientos del IVA tras el Real Decreto-ley 3/2016

Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas afectadas por esta medida se inadmitirán, mientras que el resto de solicitudes se tramitarán en función de su importe, de acuerdo con el procedimiento establecido, que no ha sido modificado por el Real Decreto-ley. Así, las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento que se refieran a deudas por importe global igual o inferior a 30.000 euros no necesitarán aportar garantías, y se tramitarán mediante un proceso automatizado. Las solicitudes por un importe global superior deberán aportar las garantías adecuadas y se tramitarán mediante un proceso ordinario no automatizado. El límite exento de aportar garantías se elevó en octubre de 2015 desde 18.000 euros a los 30.000 euros actuales.

 Incidencia de la medida para los autónomos.

Por lo que se refiere a los autónomos, la medida relativa a los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades no les afecta, puesto que tributan en el IRPF. La medida sobre el IVA repercutido sí les afecta, si bien van a poder seguir solicitando aplazamientos y fraccionamientos de IVA SI JUSTIFICAN QUE NO HAN COBRADO LAS CUOTAS REPERCUTIDAS. Por tanto, la principal modificación para los autónomos será que deberán acreditar que no han cobrado las cuotas de IVA repercutidas, en particular en aquellas solicitudes que excedan el límite exento de garantías…….”

 
«Sólo se podrá aplazar el IVA, si se justifica, que no ha sido cobrado.»

Por tanto queda claro que: solo podrán pedir el aplazamiento aquellos que justifiquen que no han cobrado el IVA repercutido.

Inadmisión de aplazamientos y fraccionamientos

Para corroborar que esto es así, el pasado día 18 de enero de 2016 se aprobó  la Instrucción 1/2017, de 18  de Enero, de la directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago.

En la instrucción tercera  se advierte, veladamente, que la gestión de aplazamientos es una herramienta informática aplicable a una masa de solicitudes, de la cual no se puede excluir solicitudes para las que la misma esta prevista, cual puede ser el IVA.

Sin embargo en la instrucción Sexta, denominada “Inadmisión. Supuestos” (Páginas 15 a 17) se expone:

2.2. Solicitudes relativas a aplazamientos o fraccionamientos de pago de tributos repercutidos

2.2.1. Con carácter general, las solicitudes de aplazamientos o fraccionamientos de pago de deudas tributarias derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos deberán ser objeto de inadmisión.

La concesión o, en su caso, denegación de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de pago de tributos repercutidos estará condicionada a la acreditación fehaciente de la ausencia de cobro por el solicitante de las cuotas repercutidas objeto de dicha solicitud.

A estos efectos, junto con la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de pago se adjuntará documentación acreditativa de la ausencia de cobro del párrafo anterior, en particular:

  1. Relación de las facturas emitidas que no han sido cobradas con identificación de clientes, cuantías y fecha de vencimiento de las mismas.
  2. Justificación documental que acredite que las mismas no han sido efectivamente satisfechas. (Lo que el Tribunal Supremo considera prueba diabólica)
  3. Relación de facturas recibidas, con identificación de proveedores y cuantías, acreditándose si las mismas han sido satisfechas y, en su caso, acreditación de los medios de pago utilizados. (¿Criterio de caja?)
  4. Copia de cuantos requerimientos o actuaciones se hayan realizado frente al acreedor (¿) reclamando el pago de las facturas impagadas.

En todo caso, se realizará un único requerimiento a los efectos de aportar la documentación necesaria para tramitar la solicitud.”

 2.2.2. Tramitación de solicitudes de aplazamientos o fraccionamientos de pago de tributos repercutidos

Los tributos repercutidos y cobrados son inaplazables.

En la tramitación de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago de tributos repercutidos se atenderá a las siguientes circunstancias:

  1. Si de la documentación que aporta el contribuyente se deduce que el importe de las cuotas repercutidas efectivamente cobradas correspondientes al periodo objeto de solicitud es superior a la cuota del impuesto a ingresar, la solicitud será objeto de inadmisión.
  2. Si de la documentación que aporta el contribuyente se deduce que el importe de las cuotas repercutidas efectivamente cobradas correspondientes al periodo objeto de solicitud es inferior a la cuota del impuesto a ingresar, se procederá a la inadmisión de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de pago, salvo que el contribuyente acredite, hasta el fin del plazo de atención al requerimiento, que ha realizado el ingreso de la parte de la deuda correspondiente al importe de las cuotas efectivamente repercutidas y cobradas.

En caso de que se efectúe el ingreso referido en el párrafo anterior, procederá la tramitación del aplazamiento o fraccionamiento de pago solicitado, pero sólo por el importe que reste de deuda una vez aplicado el citado ingreso, atendiendo a los criterios generales de estas instrucciones.

Si el citado ingreso no se efectúa en dicho plazo, se entenderá que no han quedado acreditadas las condiciones previstas en el artículo 65.2.f) de la LGT, y la solicitud será objeto de inadmisión.

Dada la inaplazabilidad de las deudas por tributos repercutidos y cobrados, en estos casos, cuando proceda la concesión del aplazamiento o fraccionamiento de pago, se incluirá en el acuerdo de concesión una cláusula en la que se especifique que, si durante la vigencia del acuerdo, se produjese el cobro efectivo del tributo repercutido, dichas cantidades, las efectivamente cobradas, deberán íntegramente ingresarse a favor de la Hacienda Pública en pago de la deuda pendiente hasta la completa satisfacción de ésta, aun cuando ello suponga un vencimiento anticipado de las deudas aplazadas o fraccionadas. En este sentido, se establecerá, en el acuerdo de concesión, una cláusula por la que procederá la cancelación por incumplimiento del mismo cuando, habiendo cobrado las cantidades repercutidas y pendientes, el contribuyente no las destine al pago anticipado del aplazamiento en el plazo máximo de 10 días desde el cobro efectivo.

Además se indicará, que durante la vigencia del acuerdo se podrá requerir al obligado o a terceros la información necesaria para comprobar los cobros que hayan podido ser efectuados a los efectos de constatar el correcto cumplimiento de la condición prevista en el párrafo anterior.”

Los programas de la Agencia Tributaria no pueden inadmitir la presentación de aplazamiento/ fraccionamiento del IVA. Sin embargo aunque ese sistema informático los admita no significa que se vaya a estimar el mismo, por cuanto que para ello se requerirá acreditar, de forma fehaciente, que ese IVA no ha sido cobrado.

De lo que antecede resulta que los programas de la Agencia Tributaria no pueden inadmitir la presentación de aplazamiento/ fraccionamiento del IVA. Sin embargo aunque ese sistema informático los admita  no significa que se vaya a estimar el mismo, por cuanto que para ello se requerirá  acreditar,  de forma fehaciente, que ese IVA no ha sido cobrado.

Conclusiones

Por tanto no sé de donde sale esa, gran, noticia de que el Gobierno ha sido benévolo y ha rectificado su mala actuación, y  que el mismo Gobierno  no desmiente (en perjuicio de muchos autónomos que no saben interpretar la Ley por no ser su oficio y están solicitando los aplazamientos)

Pues, no solo no  ha existido ese propósito de enmienda o rectificación normativa por parte del Gobierno, que haría que cualquier autónomo pudiera pedir aplazamiento de IVA;  sino que, lejos de ello la instrucción del día 18 de enero establece de forma pormenorizada, categórica  y clara todo lo relativo a: LA IMPOSIBILIDAD “CON CARÁCTER GENERAL” DE APLAZAR EL IVA, Y SUS CONSECUENCIAS.

Me pregunto ¿A quién beneficia esta nueva ocurrencia de última hora? Soy muy mal pensada. ¿Podría ser a las Entidades bancarias? ¿A ellas si se les puede prestar dinero de los  impuestos que a todos  nosotros ahora no nos permiten aplazar?

No me extrañaría, que el Gobierno, a última hora, perdonara la vida a todos los autónomos, hayamos  o no cobrado el IVA, cuando ya haya hecho la mayor parte de la caja prevista, al haber sido pagados, y no fraccionados, estos impuestos con la búsqueda de otras soluciones por los pequeños empresarios que, aun no teniendo liquidez,  no quieren problemas con Hacienda, y de los que ésta Hacienda abusa continua y leoninamente.

Por desgracia no hemos cambiado nada desde la edad media, en que los cobradores de impuestos se llevaban hasta las gallinas.

Este artículo es la opinión profesional de su autora, en base a la información legal que en el mismo se reproduce. Ni la autora ni esta web se hacen responsables de las consecuencias que se puedan derivar de las opiniones vertidas en el artículo. Para una seguridad jurídica plena, deben de consultarse las fuentes de dicha información y a un abogado/a.

Fuentes:   Agencia Tributaria – Real Decreto-Ley 3/2016, de 2 de diciembre

Agencia Tributaria – Nota Aclaratoria Agencia Tributaria de 13 de enero de 2017

Agencia Tributaria – Instrucción de la AEAT de 18 de enero de 2017

Artículo de Opinión

 Artículo de Opinión de Dª. María Soledad Navarro Hidalgo

Abogada Colegiada Nº 2.277 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada,

En ejercicio desde hace más de 30 años. Tiene un Máster en Planificación Territorial, Urbanismo y Mercado Inmobiliario. Es Perito en Valoraciones Inmobiliarias y Gestor Administrativo. Es especialista en relaciones con la Administración en las ramas del Derecho Administrativo, Mercantil, Fiscal y Tributario.