Los Trabajadores a Distancia.

Según el Art. 13 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, tendrán la consideración de trabajadores a distancia aquellos que realicen su actividad laboral de, manera preponderante, en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por éste, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa. (más…)